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Paquete de Fundaciones Completo

La estructura que generalmente recomendamos a nuestros clientes es la estructura de entidad dual, que consiste de una Fundación de Interés Privado que mantiene la propiedad de una Sociedad de Negocios Internacionales.
Nosotros recomendamos la estructura de entidad dual porque éste provee la máxima protección de activos, anonimato, privacidad y conveniencia. La sociedad mantiene todos los activos más importantes como los negocios comerciales, bienes raíces, etc. y la fundación actúa como la tenedora de la sociedad, recibiendo las ganancias dentro la cuenta corporativa de la fundación y de las cuentas de corretaje.

Para entender el papel complete de la fundación dentro de esta estructura, usted debe entender primero la composición de la fundación. La Fundación de Interés privado tiene cuatro partes principales:

Fundador: El fundador es la persona o entidad que forma una fundación en el registro público. Nuestra firma generalmente provee un fundador nominado, y le proporciona una carta de renuncia del fundador nominado, previamente firmada y sin fecha, tan pronto se haya constituido la fundación. En este sentido, el fundador no tiene el control.

Consejo de Fundación: El consejo de fundación tiene la misma función para la fundación como la tienen los directores para una sociedad. Los nombres del consejo y sus números de pasaportes son registrados en el registro público cuando se constituye la fundación. Para proteger la privacidad de nuestros clientes, nosotros generalmente proveemos un consejo nominado, y proveemos cartas sin fecha, previamente firmadas, en donde el consejo nominado presenta su renuncia. De esta manera, el consejo nominado no tiene control.

Protector: El Protector es el controlador final de la Fundación. Inmediatamente que se constituye la fundación, el consejo nombra un Protector, a través de un Documento de Protectorado Privado y Notariado. Como el documento es privado, no es un documento públicamente registrado, el Protector permanece 100% anónimo. En este sentido, el Protector tiene el control total sobre la Fundación y sobre todos sus activos.

Beneficiarios: Los Beneficiarios son nombrados a través de Carta de Manifestación de Voluntad, privada, la cual es escrita por el Protector. La carta de manifestación de voluntad es un documento privado, de tal manera que los beneficiarios permanecen 100% anónimos. La carta de manifestación de voluntad puedes ser cambiada o modificada en cualquier momento, solamente por el Protector.

La Fundación es establecida para servir cuatro propósitos principales:

1. Sirve como entidad controladora de la sociedad: Usando una fundación, usted puede evitar el uso de acciones al portador y/o acciones emitidas nominativas a su propio nombre. La fundación puede ser nombrada como tenedora de los certificados de acción de su sociedad. Usted control l fundación anónimamente a través del papel de Protectorado Privado. Como Protector, usted puede nombrar los beneficiarios a través de una carta de manifestación de voluntad privada (o de una manera más formal a través de Estatutos). Ya que ambos, el Protector y los Beneficiarios son nombrados a través de documentos no públicos (privados), éstos permanecen 100% anónimos y de manera confidencial.

2. Sirve como dueño beneficiario al abrir cuentas bancarias: Hoy día, debido al temor global al terrorismo, etc. la mayoría de las jurisdicciones offshore han implementado leyes que requieren de sus bancos que obtengan "declaraciones sobre los dueños beneficiarios" cuando las sociedades abren sus cuentas bancarias. Tenga presente que en la mayoría de las jurisdicciones, al igual que en la de Panamá, se requiere que los bancos mantengan esta información bajo estricto control de confidencialidad según las leyes de confidencialidad vigentes. Sin embargo, si usted no desea firmar la declaración de dueño beneficiario de la fundación cuando abre la cuenta corporativa, la fundación puede servir como dueño beneficiario para propósitos declarativos, y el Consejo de Fundación nominado puede firmar las declaraciones por cuenta de la fundación.

3. Sirve como un vehículo testamentario para la distribución de sus activos a sus herederos: Bajo las leyes Panameñas, los activos de una Fundación "no son embargables" y "no son secuestrables", lo que significa que nadie puede congelar los activos bajo ninguna circunstancia, constituyendo así el último medio de protección de activos. Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá están específicamente diseñadas para cuidar, proteger y distribuir sus activos a sus beneficiarios ante un evento inesperado tales como su muerte o incapacidad. La carta de manifestación de voluntad de su fundación, escrita por el Protector, servirá como su testamento, detallando los activos de la fundación, lista de beneficiarios, y cómo y cuándo estos activos serán distribuidos a sus beneficiarios. Siendo que la herencia proviene de un país fuera del país del beneficiario, los activos heredados no están sujetos a ningún impuesto ni procedimiento legal.

4. Sirve como medio para facilitar la transferencia de fondos 'Offshore', y la repatriación de aquellos fondos de regreso: Ya que la fundación es una entidad con fines de beneficencia, ésta puede recibir donaciones, puede dar donaciones / concesiones, etc. a quien quiera que usted decida. Por lo tanto, usted puede donar sus fondos a la fundación. A su vez, la fundación puede otorgar concesiones educativas, donaciones de caridad, etc. a quienquiera que usted decida.

Nuestro Paquete completo de Estructura 'Offshore', por solo US$3,050, incluye lo siguiente:

1. Fundación de Interés Privado, completa con:
- Acta de Fundación en Español, registrada en el Registro Público.
- Traducción oficial al Inglés del Acta de Fundación.
- Cartas de renuncia del Consejo de Fundación Nominado (opcional), sin fecha y previamente firmadas.
- Documento de Protectorado firmado, notariado.
- Poder General, notariado y apostillado.
- Carta de Manifestación de Voluntad (ejemplo)
- Cuenta de Corretaje corporativo con tarjeta de Débito opcional y acceso a Internet.
- Recibo de Pago del Impuesto de Licencia Corporativa.

2. Sociedad Panameña de Negocios Internacionales, completa con:
- Acta Constitutiva de la Sociedad en Español, registrada en el Registro Público.
Traducción oficial del Acta Constitutiva de la Sociedad.
- Carta de Renuncia de los Directores Nominados (opcional), sin fecha, notariada, previamente firmadas.
- Primer Acta de la Junta Directiva, en donde los subscriptores nominados renuncian a sus derechos de tener una acción cada uno, y 100% de las acciones son emitidas.
- Certificado de acciones de la sociedad, emitidas a nombre de su fundación (o al Portador).
- Poder General, notariado y apostillado.
- Cuenta Corporativa de corretaje, con tarjeta de Débito opcional y acceso a Internet.
- Pago del Impuestos de Licencia Corporativa por el primer año.

3. Cuenta Bancaria Corporativa (ya sea a nombre de su sociedad o de su fundación):
Apertura de sus correspondientes cuentas bancarias en Panamá, Antigua, Letonia o St. Vincent.
- Tarjeta de Débito opcional están disponibles.
- Tarjeta de Crédito garantizado opcional están disponibles.
- Banca en línea está disponible.
- Cuentas de moneda múltiple están disponibles.

4. Contrato de Gerente General:
- Contrato entre usted y su sociedad (o fundación) documentando su papel como Gerente General (no como director, solamente como gerente).
- Le permite a usted recibir un salario y/o comisiones desde el exterior, y justificar su ingreso.
- Le justifica como firmante en las cuentas de la compañía (fundación), al igual que el uso de las tarjetas de débito de la compañía y/o la chequera para gastos del negocio, etc.

5. Servicio de Reenvío de correspondencia, incluye:
- Casilla de Correo Corporativo en Panamá, para recibir su correo aéreo de su sociedad o fundación.
- Dirección física en Panamá para recibir sus paquetes de "courier" de su sociedad o fundación.
- Servicio de re-envío vía correo normal, "courier", facsímil, or como documento "escaneado" adjunto al correo electrónico.

6. Servicio de Courier Incluído: Los documentos son enviados en 3 días por servicio de courier (FEDEX, DHL, o TNT).

Para resumir, por tan solo US$3,050, usted estará recibiendo todo lo siguiente:
- Fundación Panameña (con el pago del impuesto del primer año de la licencia corporativa)
- Corporación Panameña (con el pago del impuesto del primer año de la licencia corporativa)
- 2 Cuentas Corporativas de Corretaje
- 1 Cuenta Bancaria Corporativa
- Contrato de Gerente General
- Servicio de Reenvío de Correo
- Entrega de documentos en 3 días, vía Servicio Courier



Para más preguntas o información por favor escríbanos a:
info@panama-foundation.com , o llame a nuestras oficinas en Panama: ++(507)227.6645

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