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Elementos de Las Fundaciones de Interes Privado

La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación hemos explicado el papel que juega cada uno de ellos en la Fundación:

Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece la Fundación en el Registro Público de Panamá. Nuestra firma es generalmente el Fundador de cada Fundación que nosotros constituimos ya que es nuestra firma legal es la que va al Registro Público registrar la Fundación. El Fundador no tiene influencia sobre el control de la Fundación, y es reconocido como el individuo que presentó el acta de Fundación en el Registro Público cuando le entidad fue originalmente registrada.

Consejo: El Consejo de Fundación tiene la misma función que la junta directiva en una sociedad. Cada miembro del Consejo es registrado en el Registro Público con sus nombres, direcciones, e identificaciones como miembros de la Fundación. Nuestra firma generalmente nombra un "Consejo de Fundación Nominado" para llenar las posiciones del consejo, y así proporcionar privacidad adicional y confidencialidad a nuestros clientes. Cuando nosotros nombramos el Consejo Nominado, nosotros también proporcionamos a nuestro cliente de cartas de renuncia, sin fecha, previamente firmadas por cada uno de los miembros del consejo nominado, de tal manera que nuestro cliente pueda reemplazar al consejo en cualquier momento. El Consejo nominado no tiene control de la Fundación ni sobre ninguno de sus activos, ellos están solamente para llenar los espacios en blanco en el Registro Público.

Protector: El Protector es la persona o entidad que en última instancia tiene el control de la Fundación y de todos los activos que estén dentro de ésta. El Protector es nombrado por el Consejo de Fundación cuando la Fundación es constituida, sin embargo, una vez que el Protector tiene poder, el Protector puede remover los miembros del Consejo en cualquier momento sin necesidad del consentimiento de nadie más. El Protector puede ser nombrado privadamente por medio del Documento Privado de Protectorado, firmado por el Consejo de Fundación. De esta manera el Protector puede mantener este título fuera del conocimiento público.

Nosotros generalmente nombramos como Protector de la Fundación para nuestro cliente, por medio de un Documento de Protectorado, de tal manera que el cliente mantiene el control total de la Fundación, de manera privada y anónima. Una vez que el Protector ha sido nombrado, este puede cambiado por deseo del Protector. Sin embargo, como Protector no será requerido si así usted lo prefiere, usted puede escoger no usar al Protector, o utilizar un Protector Nominado.

Beneficiarios: A diferencia de una sociedad que emite certificado de acciones para certificar quiénes son los dueños, en Panamá las Fundaciones de Interés Privado no tiene dueños, sino Beneficiarios. Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el Protector a través de una Carta de Manifestación de Voluntad, o de una manera más formal a través de una serie de Estatutos (los Estatutos deberán ser por escritos, con la asistencia de un abogado panameño). En cualquier caso, la privacidad y confidencialidad de los beneficiarios puede ser protegida mediante el nombramiento en la Carta de Manifestación de Voluntad, o por medio de los Estatutos de la Fundación, ya que el contenido de la Carta de Manifestación de Voluntad o los Estatutos permanecen en forma privada y sólo tienen que ser conocidos por las partes interesadas. Además en la Fundación en Panamá se puede establecer que el Protector es el único beneficiario hasta su muerte, y a partir de ese momento la fundación continúa para beneficio de otros beneficiarios.

Carta de Manifestación de Voluntad: La carta de Manifestación de voluntad, es una carta simple, escrita por el Protector, en la cual especifica de manera precisa cómo los activos de la Fundación deberán ser manejados o distribuidos en el evento de que se suscite un acontecimiento como la muerte o incapacidad del Protector. La Carta de Manifestación de Voluntad debe también establecer si la Fundación debe continuar su existencia, indicando el nombre del nuevo Protector, o si la Fundación deberá ser disuelta a la muerte del Protector. No hay un formato específico en cuanto a la forma como la Carta de Manifestación de Voluntad debe ser redactada, la cual puede ser escrita o modificada en cualquier momento después de que la Fundación ha sido establecida según la voluntad del Protector. La Carta de Manifestación de Voluntad puede ser privada o puede ser registrada en el Registro Público. Generalmente, la mayoría de las personas prefieren mantener la Carta de Manifestación de Voluntad de manera privada, de tal manera que los Beneficiarios y el Protector permaneces anónimos y de manera privada.

Estatutos de la Fundación: La Fundación no necesita tener Estatutos, ya que la Carta de Manifestación de Voluntad es legalmente suficiente para expresar las instrucciones testamentarias solicitadas. Sin embargo, si alguno desea tener un documento testamentario de Fundación más formal, escrito y firmado por un Abogado Panameño, y notariado por un Notario Público Panameño, entonces puede solicitar la asistencia de un abogado Panameño para que le redacte los Estatutos de la Fundación. Los Estatutos de la Fundación son esencialmente manejados como la carta de manifestación de voluntad, ya que los Estatutos deben especificar exactamente como los activos de la Fundación deberán ser manejados o distribuidos en el evento de una situación inesperada como la muerte o incapacidad del Protector. Los Estatutos deben también establecer si la Fundación deberá continuar su existencia, y si se tiene que nombrar un nuevo Protector, o si Fundación deberá ser disuelta en el evento(s) de que ocurriese una situación inesperada. Hay una forma específica en que los Estatutos deben ser redactados, así, el contenido de los Estatutos puede ser cambiando en cualquier momento después de que la Fundación es constituida, por voluntad del Protector. Los Estatutos pueden ser guardados privadamente, o pueden ser registrados en el Registro Público. Generalmente la mayoría de la gente prefiere mantener los Estatutos privadamente, de tal manera que los Beneficiarios y el Protector permanecen anónimos y privados.

 



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