Elementos de Las Fundaciones de Interes
Privado
La Fundación
tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación
hemos explicado el papel que juega cada uno de ellos en la Fundación:
Fundador:
El Fundador es la persona o entidad que establece la Fundación en
el Registro Público de Panamá. Nuestra firma es generalmente el
Fundador de cada Fundación que nosotros constituimos ya que es nuestra
firma legal es la que va al Registro Público registrar la Fundación.
El Fundador no tiene influencia sobre el control de la Fundación,
y es reconocido como el individuo que presentó el acta de Fundación
en el Registro Público cuando le entidad fue originalmente registrada.
Consejo:
El Consejo de Fundación tiene la misma función que la junta directiva
en una sociedad. Cada miembro del Consejo es registrado en el Registro
Público con sus nombres, direcciones, e identificaciones como miembros
de la Fundación. Nuestra firma generalmente nombra un "Consejo
de Fundación Nominado" para llenar las posiciones del consejo,
y así proporcionar privacidad adicional y confidencialidad a nuestros
clientes. Cuando nosotros nombramos el Consejo Nominado, nosotros
también proporcionamos a nuestro cliente de cartas de renuncia,
sin fecha, previamente firmadas por cada uno de los miembros del
consejo nominado, de tal manera que nuestro cliente pueda reemplazar
al consejo en cualquier momento. El Consejo nominado no tiene control
de la Fundación ni sobre ninguno de sus activos, ellos están solamente
para llenar los espacios en blanco en el Registro Público.
Protector:
El Protector es la persona o entidad que en última instancia tiene
el control de la Fundación y de todos los activos que estén dentro
de ésta. El Protector es nombrado por el Consejo de Fundación cuando
la Fundación es constituida, sin embargo, una vez que el Protector
tiene poder, el Protector puede remover los miembros del Consejo
en cualquier momento sin necesidad del consentimiento de nadie más.
El Protector puede ser nombrado privadamente por medio del Documento
Privado de Protectorado, firmado por el Consejo de Fundación. De
esta manera el Protector puede mantener este título fuera del conocimiento
público.
Nosotros generalmente
nombramos como Protector de la Fundación para nuestro cliente, por
medio de un Documento de Protectorado, de tal manera que el cliente
mantiene el control total de la Fundación, de manera privada y anónima.
Una vez que el Protector ha sido nombrado, este puede cambiado por
deseo del Protector. Sin embargo, como Protector no será requerido
si así usted lo prefiere, usted puede escoger no usar al Protector,
o utilizar un Protector Nominado.
Beneficiarios:
A diferencia de una sociedad que emite certificado de acciones para
certificar quiénes son los dueños, en Panamá las Fundaciones de
Interés Privado no tiene dueños, sino Beneficiarios. Los Beneficiarios
de la Fundación son nombrados por el Protector a través de una Carta
de Manifestación de Voluntad, o de una manera más formal a través
de una serie de Estatutos (los Estatutos deberán ser por escritos,
con la asistencia de un abogado panameño). En cualquier caso, la
privacidad y confidencialidad de los beneficiarios puede ser protegida
mediante el nombramiento en la Carta de Manifestación de Voluntad,
o por medio de los Estatutos de la Fundación, ya que el contenido
de la Carta de Manifestación de Voluntad o los Estatutos permanecen
en forma privada y sólo tienen que ser conocidos por las partes
interesadas. Además en la Fundación en Panamá se puede establecer
que el Protector es el único beneficiario hasta su muerte, y a partir
de ese momento la fundación continúa para beneficio de otros beneficiarios.
Carta
de Manifestación de Voluntad: La carta de Manifestación
de voluntad, es una carta simple, escrita por el Protector, en la
cual especifica de manera precisa cómo los activos de la Fundación
deberán ser manejados o distribuidos en el evento de que se suscite
un acontecimiento como la muerte o incapacidad del Protector. La
Carta de Manifestación de Voluntad debe también establecer si la
Fundación debe continuar su existencia, indicando el nombre del
nuevo Protector, o si la Fundación deberá ser disuelta a la muerte
del Protector. No hay un formato específico en cuanto a la forma
como la Carta de Manifestación de Voluntad debe ser redactada, la
cual puede ser escrita o modificada en cualquier momento después
de que la Fundación ha sido establecida según la voluntad del Protector.
La Carta de Manifestación de Voluntad puede ser privada o puede
ser registrada en el Registro Público. Generalmente, la mayoría
de las personas prefieren mantener la Carta de Manifestación de
Voluntad de manera privada, de tal manera que los Beneficiarios
y el Protector permaneces anónimos y de manera privada.
Estatutos
de la Fundación: La Fundación no necesita tener Estatutos,
ya que la Carta de Manifestación de Voluntad es legalmente suficiente
para expresar las instrucciones testamentarias solicitadas. Sin
embargo, si alguno desea tener un documento testamentario de Fundación
más formal, escrito y firmado por un Abogado Panameño, y notariado
por un Notario Público Panameño, entonces puede solicitar la asistencia
de un abogado Panameño para que le redacte los Estatutos de la Fundación.
Los Estatutos de la Fundación son esencialmente manejados como la
carta de manifestación de voluntad, ya que los Estatutos deben especificar
exactamente como los activos de la Fundación deberán ser manejados
o distribuidos en el evento de una situación inesperada como la
muerte o incapacidad del Protector. Los Estatutos deben también
establecer si la Fundación deberá continuar su existencia, y si
se tiene que nombrar un nuevo Protector, o si Fundación deberá ser
disuelta en el evento(s) de que ocurriese una situación inesperada.
Hay una forma específica en que los Estatutos deben ser redactados,
así, el contenido de los Estatutos puede ser cambiando en cualquier
momento después de que la Fundación es constituida, por voluntad
del Protector. Los Estatutos pueden ser guardados privadamente,
o pueden ser registrados en el Registro Público. Generalmente la
mayoría de la gente prefiere mantener los Estatutos privadamente,
de tal manera que los Beneficiarios y el Protector permanecen anónimos
y privados.
Para
más preguntas o información por favor escríbanos a:
info@panama-foundation.com
, o llame a nuestras oficinas en Panama: ++(507)227.6645
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