Aspectos de las Fundaciones de Panama
- La
Segunda Jurisdicción Más Popular del Mundo: Panamá es el
domicilio de más de 400,000 sociedades y fundaciones, llegando a
ser la segunda jurisdicción más popular del mundo después de Hong
Kong.
- No
se requiere de Declaraciones o de Impuestos: Panamá no
impone ningún tipo de requisito de declaración o de impuestos para
las Fundaciones Panameñas.
- No
Levantamiento de Velo Corporativo: Panamá no permite el
"levantamiento del velo corporativo"; por lo tanto, los
libros de sus Fundaciones se conservan 100% de manera privada y
confidencial por ley.
- Control
y Propiedad Anónima: El Protector y los Beneficiarios no
necesitan registrarse públicamente. Los Protectores de las Fundaciones
en Panamá pueden ser nombrados en documento Privado de Protectorado,
y sus Beneficiarios pueden ser nombrados a través de Cartas Privadas
con manifestación de la voluntad, escrita y firmada por el Protector
Privado.
- No
hay requisitos de Capital: Las Fundaciones en Panamá no
requieren de Capital Pagado.
- Directores:
Cada Fundación en Panamá debe tener un Consejo (igual a los directores
en una sociedad) cuyos nombres y direcciones son registrados en
el Registro Público. Los miembros del consejo puedes ser individuos
o entidades de cualquier nacionalidad y residentes en cualquier
país. Si el consejo se constituye por individuos, se requiere de
3 miembros (Presidente, Secretario y Tesorero). Si el consejo es
una entidad, entonces solamente se requerirá un miembro para el
consejo.
- Nombramiento
del Consejo de la Fundación: Ofrecemos a nuestros clientes
el servicio opcional de utilizar nuestro "Consejo Nominado
para Fundación(es). Por asuntos de confidencialidad, la mayoría
de nuestros clientes prefieren que suministremos nuestros miembros
del consejo nominados para sus Fundaciones. Cuando nosotros proporcionamos
los miembros nominados para las Fundaciones que constituimos para
nuestros clientes, también suministramos cartas de renuncia previamente
firmadas por los miembros nominados, sin fecha, de tal manera que
nuestros clientes puedan reemplazar a los miembros del consejo en
cualquier momento. No hay cargo adicional por el uso de nuestros
miembros nominados.
-
Reunión de Directores o Beneficiarios: No es obligatoria
ni se requiere una reunión anual general del Consejo de Fundación.
Sin embargo, si la reunión se realiza, ésta puede ser llevada a
cabo en cualquier lugar del mundo por medio de poderes "proxy"-vía
telefónica, por e-mail o por cualquier otro medio electrónico. Toda
resolución aprobada será válida sin importar si las mismas fueron
firmadas en diferentes fechas y diferentes jurisdicciones.
- Libros
Corporativos: Al Agente Registrado no se le requiere mantener
ningún registro de la Fundación, sin embargo, es recomendable que
cada Fundación (reunión del consejo) mantenga un libro de registros
de minutas, el cual puede ser mantenido en cualquier parte del mundo.
- Impuesto
Anual de Licencia Corporativa: Las sociedad y fundaciones
panameñas deben pagar un impuesto anual de licencia corporativa
de US$250.00 para mantenerlas vigentes. La fecha límite para pagar
el impuesto depende de cuándo fueron constituidas. Si la entidad
fue establecida del 1ro. de enero al 30 de junio, entonces el impuesto
vence el 30 de junio. Si la entidad fue establecida del 1ro. de
Julio al 31 de Diciembre, entonces el impuesto vence el 31 de diciembre.
Si el impuesto no es pagado en o antes de la fecha de vencimiento,
la entidad tendrá una multa por pago atrasado de US$50.00. Si el
impuesto no se paga después del siguiente período de vencimiento,
entonces la entidad tendrá una segunda multa por pago atrasado de
US$250.00.
- Conveniencia:
No es necesario para las partes interesadas estar presentes en Panamá
para establecer una Fundación. Nosotros podemos manejar todo para
usted sin que usted tenga que venir a Panamá.
- No
require de Licencia Comercial: Las Fundación Panameña NO
requiere de Licencia Comercial para operar internacionalmente.
- Re-Domiciliación:
Las Fundaciones de otras jurisdicciones pueden ser "re-domiciliadas"
en Panamá y vice-versa. Mucha gente que tiene sociedades en jurisdicciones
tales como Liechtenstein, Suecia y otras jurisdicciones están ahora
re-domiciliando sus Fundaciones a jurisdicciones más accesibles,
privadas y seguras como la de Panamá.
- Sello
Corporativo: El sello de la Fundación es opcional. Podemos
ofrecerle Sellos de Fundación si usted desea uno. Favor ver nuestro
Cuadro de Honorarios para detalle de precios.
- Dirección
Legal: Cuando se registra una nueva Fundación en Panamá,
ésta debe tener una dirección física legal que está mencionada en
el Acta Constitutiva de la sociedad. Nuestra firma legal le provee
la dirección física legal como Agente Residente y Oficina Registrada.
Para
más preguntas o información por favor escríbanos a:
info@panama-foundation.com
, o llame a nuestras oficinas en Panama: ++(507)227.6645
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