Anualidades
Aviso de Pago de Anualidad
Panama Offshore
Legal Services
Edificio Davivienda, 3er. Piso
Calle 41, Avenida Balboa,
Ciudad de Panamá, República de Panamá
Estimado señor
o señora:
Esperamos que
al recibo de este correo se encuentren bien. Deseamos comunicarles
a todos nuestros clientes sobre el cargo por renovación de sus entidades
panameñas (sociedad o fundación). La información pertinente a la
anualidad de agente residente y del pago anual al gobierno del Impuesto
de Licencia Corporativa, fue enviada en el paquete de documentos
de su sociedad que usted recibió en original cuando usted compró
su entidad(es). El propósito de esta nota es para recordarle sobre
el mismo.
Después de leer
este aviso, usted deberá comunicarse con nosotros con respecto al
balance de su entidad(es), para tenerlas vigentes con nuestra firmal
legal y con el Gobierno de Panamá. Para esta información, favor
contactarnos por correo electrónico a: renewals@pos-inc.com.
Honorarios
anuales de renovación
Los Honorarios
Anuales de Renovación están compuestos de tres (3) elementos:
1- Honorario
Anual de Agente Residente de la Firma (Obligatorio)
2- Honorario Anual de la Firma par Reenvío de la Correspondencia
(Opcional)
3- Impuesto Gubernamental Anual por Licencia Corporativa (Obligatorio)
A continuación
el detalle de cada uno de estos elementos.
Honorario Anual
por Agente Residente de la Firma Legal
Esta servirá
como guía para esclarecer los honorarios de Agente Residente de
su sociedad y/o fundación. La ley de Servicios Legales Profesionales
de Panamá, autoriza a las firmas legales Panameñas hacer un cargo
anual por agente residente, directores nominados, oficina registrada
y honorarios por administración de la sociedad.
Para mantener
la sociedad o fundación vigente con nuestra firma legal, cada entidad
debe pagar un honorario de US$450.00 por año, el cual se detalla
como sigue: US$300.00 como agente residente/oficina y US$150.00
por los directores nominados.
Los Honorarios
anuales de nuestra firma legal, comienzan desde la fecha de constitución
de la sociedad como año uno. Los pagos por honorarios legales a
nuestra firma deben ser pagados por cualquiera de los métodos abajo
mencionados.
Impuesto Anual de Licencia Corporativa
Esta puede servir
como guía para esclarecer el impuesto anual de licencia corporativa
de su sociedad y/o fundación.
Para mantener
una corporación o fundación vigentes con el Gobierno Panameño, cada
entidad debe pagar un impuesto fijo anual de US$250.00 al Gobierno
Panameño (Registro Público) en concepto de Impuesto de Licencia
Corporativa, desde la fecha en que la entidad fue constituida.
Si el impuesto
de Licencia Corporativa no se paga, el Registro Público no permitirá
que se haga ningún cambio a la entidad en el Registro Público, ni
permitirá obtener el Certificado de Constitución de la entidad,
la cual generalmente es requerida por las instituciones financieras
de vez en cuando, como parte de sus procedimientos/políticas de
debida diligencia.
De acuerdo a
la ley Panameña el pago del impuesto gubernamental de licencia corporativa
se basa en la fecha en que se constituyó, como sigue:
Fecha de Constitución.........................Fecha
de vencimiento del Pago
Del 1ro. de
enero al 30 de Junio..........30 de junio
Del 1ro. de Julio al 31 de diciembre......31 de diciembre
Multa por tardanza en el pago:
Si el impuesto
anual de Licencia Corporativa (tasa única) no se paga en o antes
de la fecha de vencimiento antes mencionada, la entidad será multada
con US$50.00 por pago tardanza en el pago.
Segunda
multa por tardanza en el pago:
Si la tasa anual
de licencia corporativa (tasa única) no es pagada en el período
de la segunda fecha de vencimiento, la entidad será multada por
segunda vez con US$250.00. Por cada período adicional de vencimiento
que faltase al pago, incurrirá en una multa de US$250.00.
Instrucciones
para Reenvío de Correspondencia
El Servicio
de Reenvío de correspondencia le permite tener una casilla de correo,
y una dirección física en Panama, en donde su sociedad y/o fundación
puede recibir su correspondencia por correo o paquetes por "courier".
Tan pronto como el correo y/o paquetes son recibidos, éstos le son
reenviados según sus instrucciones. Las direcciones provistas a
continuación son las direcciones que usted debe usar para su sociedad
y/o Fundación para recibir el correo y "couriers".
Si usted se
subscribió al Servicio de Reenvío de Correspondencia, ya pagó por
el primer año de servicio. Para renovar su Servicio de Reenvío de
Correspondencia, deberá efectuar un pago anual de US$300.00.
DIRECCION
POSTAL PARA ENVÍOS DE CORREO REGULAR:
(Nombre de su
Entidad)
Apartado No. 5956, El Dorado,
Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Zona 6
DIRECCIÓN
FÍSICA PARA ENVÍOS DE PAQUETES POR "COURIER":
(Nombre de su
Entidad)
Panama Offshore Legal Services,
Edificio Davivienda, 3er. Piso
Calle 41 y Avenida Balboa
Ciudad de Panamá, República de Panamá
Tel: (507) 227-6645
Favor tomar
nota de que le enviaremos la correspondencia (cartas y sobres pequeños)
por correo regular sin costo alguno para usted; sin embargo, para
cajas y paquetes vía "courier" nosotros le facturaremos
el costo de envío de este tipo de paquetes.
Para
más preguntas o información por favor escríbanos a:
info@panama-foundation.com
, o llame a nuestras oficinas en Panama: ++(507)227.6645
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