Oferta
Exclusiva de Paquete Corporativo en Panamá
La estructura
que generalmente recomendamos a nuestros clientes es la estructura
de entidad dual, que consiste de una Fundación de Interés Privado
que mantiene la propiedad de una Sociedad de Negocios Internacionales.
Nosotros recomendamos la estructura de entidad dual porque éste
provee la máxima protección de activos, anonimato, privacidad y
conveniencia. La sociedad mantiene todos los activos más importantes
como los negocios comerciales, bienes raíces, etc. y la fundación
actúa como la tenedora de la sociedad, recibiendo las ganancias
dentro la cuenta corporativa de la fundación y de las cuentas de
corretaje.
Para entender
el papel complete de la fundación dentro de esta estructura, usted
debe entender primero la composición de la fundación. La Fundación
de Interés privado tiene cuatro partes principales:
Fundador:
El fundador es la persona o entidad que forma una fundación en el
registro público. Nuestra firma generalmente provee un fundador
nominado, y le proporciona una carta de renuncia del fundador nominado,
previamente firmada y sin fecha, tan pronto se haya constituido
la fundación. En este sentido, el fundador no tiene el control.
Consejo
de Fundación: El consejo de fundación tiene la misma función
para la fundación como la tienen los directores para una sociedad.
Los nombres del consejo y sus números de pasaportes son registrados
en el registro público cuando se constituye la fundación. Para proteger
la privacidad de nuestros clientes, nosotros generalmente proveemos
un consejo nominado, y proveemos cartas sin fecha, previamente firmadas,
en donde el consejo nominado presenta su renuncia. De esta manera,
el consejo nominado no tiene control.
Protector:
El Protector es el controlador final de la Fundación. Inmediatamente
que se constituye la fundación, el consejo nombra un Protector,
a través de un Documento de Protectorado Privado y Notariado. Como
el documento es privado, no es un documento públicamente registrado,
el Protector permanece 100% anónimo. En este sentido, el Protector
tiene el control total sobre la Fundación y sobre todos sus activos.
Beneficiarios:
Los Beneficiarios son nombrados a través de Carta de Manifestación
de Voluntad, privada, la cual es escrita por el Protector. La carta
de manifestación de voluntad es un documento privado, de tal manera
que los beneficiarios permanecen 100% anónimos. La carta de manifestación
de voluntad puedes ser cambiada o modificada en cualquier momento,
solamente por el Protector.
La Fundación
es establecida para servir cuatro propósitos principales:
1. Sirve como
entidad controladora de la sociedad: Usando una fundación, usted
puede evitar el uso de acciones al portador y/o acciones emitidas
nominativas a su propio nombre. La fundación puede ser nombrada
como tenedora de los certificados de acción de su sociedad. Usted
controla la fundación anónimamente a través del papel de Protectorado
Privado. Como Protector, usted puede nombrar los beneficiarios a
través de una carta de manifestación de voluntad privada (o de una
manera más formal a través de Estatutos). Ya que ambos, el Protector
y los Beneficiarios son nombrados a través de documentos no públicos
(privados), éstos permanecen 100% anónimos y de manera confidencial.
2. Sirve como
dueño beneficiario al abrir cuentas bancarias: Hoy día, debido al
temor global al terrorismo, etc. la mayoría de las jurisdicciones
offshore han implementado leyes que requieren de sus bancos que
obtengan "declaraciones sobre los dueños beneficiarios"
cuando las sociedades abren sus cuentas bancarias. Tenga presente
que en la mayoría de las jurisdicciones, al igual que en la de Panamá,
se requiere que los bancos mantengan esta información bajo estricto
control de confidencialidad según las leyes de confidencialidad
vigentes. Sin embargo, si usted no desea firmar la declaración de
dueño beneficiario de la fundación cuando abre la cuenta corporativa,
la fundación puede servir como dueño beneficiario para propósitos
declarativos, y el Consejo de Fundación nominado puede firmar las
declaraciones por cuenta de la fundación.
3. Sirve como
un vehículo testamentario para la distribución de sus activos a
sus herederos: Bajo las leyes Panameñas, los activos de una Fundación
"no son embargables" y "no son secuestrables",
lo que significa que nadie puede congelar los activos bajo ninguna
circunstancia, constituyendo así el último medio de protección de
activos. Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá están específicamente
diseñadas para cuidar, proteger y distribuir sus activos a sus beneficiarios
ante un evento inesperado tales como su muerte o incapacidad. La
carta de manifestación de voluntad de su fundación, escrita por
el Protector, servirá como su testamento, detallando los activos
de la fundación, lista de beneficiarios, y cómo y cuándo estos activos
serán distribuidos a sus beneficiarios. Siendo que la herencia proviene
de un país fuera del país del beneficiario, los activos heredados
no están sujetos a ningún impuesto ni procedimiento legal.
4. Sirve como
medio para facilitar la transferencia de fondos 'Offshore', y la
repatriación de aquellos fondos de regreso: Ya que la fundación
es una entidad con fines de beneficencia, ésta puede recibir donaciones,
puede dar donaciones/concesiones, etc. a quien quiera que usted
decida. Por lo tanto, usted puede donar sus fondos a la fundación.
A su vez, la fundación puede otorgar concesiones educativas, donaciones
de caridad, etc. a quienquiera que usted decida.
Nuestro Paquete completo de Estructura 'Offshore', por solo
US$3,050, incluye lo siguiente:
1. Fundación
de Interés Privado, completa con:
- Acta de Fundación
en Español, registrada en el Registro Público.
- Traducción
oficial al Inglés del Acta de Fundación.
- Cartas de
renuncia del Consejo de Fundación Nominado (opcional), sin fecha
y previamente firmadas.
- Documento
de Protectorado firmado, notariado.
- Poder General,
notariado y apostillado.
- Carta de
Manifestación de Voluntad (ejemplo)
- Cuenta de
Corretaje corporativo con tarjeta de Débito opcional y acceso
a Internet.
- Recibo de
Pago del Impuesto de Licencia Corporativa.
2. Sociedad
Panameña de Negocios Internacionales, completa con:
- Acta Constitutiva
de la Sociedad en Español, registrada en el Registro Público.
- Traducción
oficial del Acta Constitutiva de la Sociedad.
- Carta de
Renuncia de los Directores Nominados (opcional), sin fecha, notariada,
previamente firmadas.
- Primer Acta
de la Junta Directiva, en donde los subscriptores nominados renuncian
a sus derechos de tener una acción cada uno, y 100% de las acciones
son emitidas.
- Certificado
de acciones de la sociedad, emitidas a nombre de su fundación
(o al Portador).
- Poder General,
notariado y apostillado.
- Cuenta Corporativa
de corretaje, con tarjeta de Débito opcional y acceso a Internet.
- Pago del
Impuestos de Licencia Corporativa por el primer año.
3. Cuenta Bancaria
Corporativa (ya sea a nombre de su sociedad o de su fundación):
- Apertura
de sus correspondientes cuentas bancarias en Panamá, Antigua,
Letonia o St. Vincent.
- Tarjeta de
Débito opcional están disponibles.
- Tarjeta de
Crédito garantizado opcional están disponibles.
- Banca en
línea está disponible.
- Cuentas de
moneda múltiple están disponibles.
4. Contrato
de Gerente General:
- Contrato
entre usted y su sociedad (o fundación) documentando su papel
como
- Gerente General
(no como director, solamente como gerente).
- Le permite
a usted recibir un salario y/o comisiones desde el exterior, y
justificar su ingreso.
- Le justifica
como firmante en las cuentas de la compañía (fundación), al igual
que el uso de las tarjetas de débito de la compañía y/o la chequera
para gastos del negocio, etc.
5. Servicio
de Reenvío de correspondencia, incluye:
- Casilla
de Correo Corporativo en Panamá, para recibir su correo aéreo
de su sociedad o fundación.
- Dirección
física en Panamá para recibir sus paquetes de "courier"
de su sociedad o fundación.
- Servicio
de re-envío vía correo normal, "courier", facsímil,
or como documento "escaneado" adjunto al correo electrónico.
6. Servicio de Courier Incluído: Los documentos son enviados en
3 días por servicio de courier (FEDEX, DHL, o TNT).
- Para resumir,
por tan sólo US$3,050, usted estará recibiendo todo lo siguiente:Fundación
Panameña (con el pago del impuesto del primer año de la licencia
corporativa)
- Corporación
Panameña (con el pago del impuesto del primer año de la licencia
corporativa)
- 2 Cuentas
Corporativas de Corretaje
- 1 Cuenta
Bancaria Corporativa
- Contrato
de Gerente General
- Servicio
de Reenvío de Correo
- Entrega de
documentos en 3 días, vía Servicio Courier
Para
más preguntas o información por favor escríbanos a:
info@panama-foundation.com
, o llame a nuestras oficinas en Panama: ++(507)227.6645
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