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Ventajas de las Sociedades en Panama

- No Requiere de Reportes o Impuestos: Panama no impone ningún tipo de reportes o de impuestos a las sociedades de no residentes.

- Sus libros se mantienen 100% bajo leyes de privacidad y confidencialidad.

- Propiedad Anónima: Los certificados de acciones de las sociedades en Panamá puedes ser Nominativas o Al Portador (Acciones Al Portador son formas anónimas de propiedad), con o sin valor a la par. Ni sus Directores u oficiales en las sociedades panameñas tienen que ser accionistas.

- No Requisitos de Capital: Las sociedades Panameñas no requieren de Capital Pagado, ni hay un tiempo límite dentro del cual el capital autorizado debe ser pagado en su totalidad.

- Directores: Toda sociedad Panameña requiere de tres Directores/Dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero). Los directores/dignatarios puedes ser individuos o entidades. En las sociedades panameñas, los directores, dignatarios y accionistas puedes ser de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier país. El nombre de los directores y sus identificaciones deben ser presentadas en el Registro Público cuando se conforma una sociedad.

- Nombramiento de Directores: Nosotros le ofrecemos a nuestros clientes, la opción de usar nuestros "Directores Nominados" para su(s) sociedad(es). Por asuntos de confidencialidad, muchos de nuestros clientes prefieren que nosotros le brindemos la nominación de directores/dignatarios para sus sociedades. Cuando nosotros nominamos los directores para la entidad que establecemos a nuestros clientes, nosotros proveemos una carta de renuncia previamente firmada y sin fecha, en donde nuestros directores renuncias de sus cargos de tal manera que nuestro cliente pueda reemplazar a esos directores en cualquier momento. No hay cargo de honorario adicional por el uso de nuestros directores nominados.

- Reuniones de Directores y Accionistas: No son obligatorias ni requeridas las reuniones anuales ni de los accionistas ni de los directores de la sociedad. Sin embargo, si se tienen reuniones, éstas puedes celebrarse en cualquier parte del mundo por medio de poderes "proxy" vía telefónica, por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico. Cualquier resolución aprobada será válida independientemente de que las mismas hayan sido firmadas en diferentes fechas y diferentes jurisdicciones.

- Libros Corporativos: El Agente Residente no es requerido para llevar los registros de la sociedad, sin embargo, cada sociedad debe mantener un libro de minutes y un registro de acciones, los cuales se pueden mantener en cualquier parte del mundo.

- Subscriptores: Las sociedades panameñas deben tener dos subscriptores al momento de presentarse en el Registro Pública para ser incorporada. Los subscriptores son personas de nuestra propia firma que comparecen ante el Registro Público con el Pacto Social para constituir la sociedad. Por ley, los subscriptores tienen derecho a una(s) acción de la sociedad. Tan pronto la sociedad ha sido establecida, los subscriptores firman un documento donde ellos renuncian a su derecho de tener una (1) acción de la sociedad. Este documento es proporcionado a nuestro cliente junto con la documentación de constitución de la sociedad.

- Impuesto Anual de patente corporativa: Las sociedades o fundaciones en Panamá deben pagar un bajo impuesto de patente de US$300.00 para que se mantengan vigentes. La fecha tope para el pago depende de la fecha en que la entidad fue constituida. Si la entidad se constituyó entre el 1ro. de enero al 30 de junio, el impuesto vence el 15 de julio. Si la entidad se constituyó entre el 1ro. de julio y 31 de diciembre, entonces el plazo para pagar vence el 15 de enero. Si el impuesto no se cancela antes o en la fecha que vence, la entidad será multada con US$50.00. Si el impuesto no se cancela dentro del siguiente término establecido, se le cargará a la sociedad una segunda multa de US$300.00.

- Conveniencia: No es necesario para las partes interesadas estar presente en Panamá para poder establecer una sociedad. Nosotros podemos manejar todo para usted sin que tenga que venir a Panamá.

- No se requiere Licencia Comercial: En Panamá, las sociedades de no-residentes, no requieren de una licencia comercial para operar internacionalmente.

- Re-Domicilio: Las Sociedades de otras jurisdicciones pueden ser re-domiciliadas en Paanamá, y vice-versa. Mucha gente que tiene sociedades en jurisdicciones como las Bahamas y otros territorios Británicos, están actualmente re-domiciliando sus sociedades a jurisdicciones más privadas y seguras como la de Panamá.

- Sello Corporativo: El sello corporativo es opcional. Nosotros también le ofrecemos sellos corporativos si usted así lo quiere. Favor referirse a nuestra Planilla de Honorarios para detalles de los precios.

- Domicilio Legal: Cuando se registra una nueva sociedad en Panamá, ésta debe tener un domicilio físico legal que estará incluido en el Pacto Social. Como Agente Residente, nuestra firma legal facilita la dirección física legal.




Para más preguntas o información por favor escríbanos a:
info@panama-foundation.com , o llame a nuestras oficinas en Panama: ++(507)227.6645

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