Ventajas de las Sociedades en Panama
- No Requiere
de Reportes o Impuestos: Panama no impone ningún tipo de reportes
o de impuestos a las sociedades de no residentes.
- Sus libros
se mantienen 100% bajo leyes de privacidad y confidencialidad.
- Propiedad
Anónima: Los certificados de acciones de las sociedades en Panamá
puedes ser Nominativas o Al Portador (Acciones Al Portador son formas
anónimas de propiedad), con o sin valor a la par. Ni sus Directores
u oficiales en las sociedades panameñas tienen que ser accionistas.
- No Requisitos
de Capital: Las sociedades Panameñas no requieren de Capital Pagado,
ni hay un tiempo límite dentro del cual el capital autorizado debe
ser pagado en su totalidad.
- Directores:
Toda sociedad Panameña requiere de tres Directores/Dignatarios (Presidente,
Secretario y Tesorero). Los directores/dignatarios puedes ser individuos
o entidades. En las sociedades panameñas, los directores, dignatarios
y accionistas puedes ser de cualquier nacionalidad y residentes
de cualquier país. El nombre de los directores y sus identificaciones
deben ser presentadas en el Registro Público cuando se conforma
una sociedad.
- Nombramiento
de Directores: Nosotros le ofrecemos a nuestros clientes, la opción
de usar nuestros "Directores Nominados" para su(s) sociedad(es).
Por asuntos de confidencialidad, muchos de nuestros clientes prefieren
que nosotros le brindemos la nominación de directores/dignatarios
para sus sociedades. Cuando nosotros nominamos los directores para
la entidad que establecemos a nuestros clientes, nosotros proveemos
una carta de renuncia previamente firmada y sin fecha, en donde
nuestros directores renuncias de sus cargos de tal manera que nuestro
cliente pueda reemplazar a esos directores en cualquier momento.
No hay cargo de honorario adicional por el uso de nuestros directores
nominados.
- Reuniones
de Directores y Accionistas: No son obligatorias ni requeridas las
reuniones anuales ni de los accionistas ni de los directores de
la sociedad. Sin embargo, si se tienen reuniones, éstas puedes celebrarse
en cualquier parte del mundo por medio de poderes "proxy"
vía telefónica, por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.
Cualquier resolución aprobada será válida independientemente de
que las mismas hayan sido firmadas en diferentes fechas y diferentes
jurisdicciones.
- Libros Corporativos:
El Agente Residente no es requerido para llevar los registros de
la sociedad, sin embargo, cada sociedad debe mantener un libro de
minutes y un registro de acciones, los cuales se pueden mantener
en cualquier parte del mundo.
- Subscriptores:
Las sociedades panameñas deben tener dos subscriptores al momento
de presentarse en el Registro Pública para ser incorporada. Los
subscriptores son personas de nuestra propia firma que comparecen
ante el Registro Público con el Pacto Social para constituir la
sociedad. Por ley, los subscriptores tienen derecho a una(s) acción
de la sociedad. Tan pronto la sociedad ha sido establecida, los
subscriptores firman un documento donde ellos renuncian a su derecho
de tener una (1) acción de la sociedad. Este documento es proporcionado
a nuestro cliente junto con la documentación de constitución de
la sociedad.
- Impuesto Anual
de patente corporativa: Las sociedades o fundaciones en Panamá deben
pagar un bajo impuesto de patente de US$300.00 para que se mantengan
vigentes. La fecha tope para el pago depende de la fecha en que
la entidad fue constituida. Si la entidad se constituyó entre el
1ro. de enero al 30 de junio, el impuesto vence el 15 de julio.
Si la entidad se constituyó entre el 1ro. de julio y 31 de diciembre,
entonces el plazo para pagar vence el 15 de enero. Si el impuesto
no se cancela antes o en la fecha que vence, la entidad será multada
con US$50.00. Si el impuesto no se cancela dentro del siguiente
término establecido, se le cargará a la sociedad una segunda multa
de US$300.00.
- Conveniencia:
No es necesario para las partes interesadas estar presente en Panamá
para poder establecer una sociedad. Nosotros podemos manejar todo
para usted sin que tenga que venir a Panamá.
- No se requiere
Licencia Comercial: En Panamá, las sociedades de no-residentes,
no requieren de una licencia comercial para operar internacionalmente.
- Re-Domicilio:
Las Sociedades de otras jurisdicciones pueden ser re-domiciliadas
en Paanamá, y vice-versa. Mucha gente que tiene sociedades en jurisdicciones
como las Bahamas y otros territorios Británicos, están actualmente
re-domiciliando sus sociedades a jurisdicciones más privadas y seguras
como la de Panamá.
- Sello Corporativo:
El sello corporativo es opcional. Nosotros también le ofrecemos
sellos corporativos si usted así lo quiere. Favor referirse a nuestra
Planilla de Honorarios para detalles de los precios.
- Domicilio
Legal: Cuando se registra una nueva sociedad en Panamá, ésta debe
tener un domicilio físico legal que estará incluido en el Pacto
Social. Como Agente Residente, nuestra firma legal facilita la dirección
física legal.
Para
más preguntas o información por favor escríbanos a:
info@panama-foundation.com
, o llame a nuestras oficinas en Panama: ++(507)227.6645
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